SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Tratamiento jurídico y fiscal

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Datos Técnicos
Autor(es):
PEREZ CHAVEZ, José ; FOL OLGUIN, Raymundo
Calificación:
Categoría:
Derecho fiscal
Número de edición:
2
Editorial:
TAX Editores
Paginas:
208
ISBN:
9786076294284
Año de edición:
2019

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Descripción

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2017, las microempresas del país
(personas morales) pudieron optar por acumular sus ingresos en el momento en que
sean efectivamente percibidos, por lo que en este sentido, se les brinda la oportunidad
de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo. De acuerdo con esto, las personas
morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el régimen de
flujo de efectivo:

1. Aquellas que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y que
tributen en términos del Título II de la LISR “De las Personas Morales”, cuyos ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hayan excedido de la cantidad de
$5’000,000.

2. Las que inicien actividades, si estiman que sus ingresos del ejercicio de que se trate
no excederán de $5’000,000.

Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por
acciones simplificada en el ejercicio de 2017 era de $5’000,000, en nuestra opinión, el
régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante,
cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también
podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una
sociedad por acciones simplificadas.